Leemos en "Ámbito financiero" de hoy: "Giro: agrandan Diputados en la reforma electoral": De volverse operativo el artículo 45 de la Constitución nacional, la Cámara baja pasará a tener más de 300 diputados nacionales frente a la actual composición de 257 miembros.
Artículo 45: "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las
Artículo 45: "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las
provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos
electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y
tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso
fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
Es conocido que la actual composición de la Cámara de Diputados de la Nación tiene desequilibrios de representación con la población
de los Distritos, unos muy desfavorecidos, desfavorecidos, beneficiados y otros muy beneficiados, que es lo que se trataría de corregir.
Es conocido que la actual composición de la Cámara de Diputados de la Nación tiene desequilibrios de representación con la población
de los Distritos, unos muy desfavorecidos, desfavorecidos, beneficiados y otros muy beneficiados, que es lo que se trataría de corregir.
Argentina, con más de 40 millones de habitantes (según el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010) para 33.000 por banca
tendría más de 1.200 diputados, por lo que resulta viable aumentar la base dada por la Ley de convocatoria electoral Nº 22.847 ¡de 1.983!:
ARTICULO 3º - El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados.
tendría más de 1.200 diputados, por lo que resulta viable aumentar la base dada por la Ley de convocatoria electoral Nº 22.847 ¡de 1.983!:
ARTICULO 3º - El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados.
Actualizando, con este criterio, las bancas de diputaciones nacionales correspondientes a cada Distrito se menguan sobrerrepresentaciones y
subrepresentaciones aunque sigan evidenciándose en los índices de habitantes por banca. Con tal reforma, la composición sería la siguiente:
Y los desequilibrios se corregirían parcialmente, aunque los 8 distritos más poblados y con mayor representatividad tendrían mayoría de 2/3.
¿La Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de recursos fiscales no depende de las bancas y sí de la Comisión Federal de impuestos? ¡Fiu!
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